Descripción
1. La asociación en participación tendrá personalidad jurídica para los efectos del derecho fiscal, cuando en el país se realicen actividades empresariales, y
2. Estará obligada a cumplir las mismas obligaciones fiscales, en los mismos términos y bajo las mismas disposiciones establecidas para las personas morales en las leyes fiscales.
Ello es importante, debido a que, en términos jurídicos, la asociación en participación no tiene personalidad jurídica propia, dado que es un contrato y no una sociedad; sin embargo, en términos fiscales tendrá personalidad jurídica.
Por lo anterior, se analizan de manera detallada las principales disposiciones fiscales aplicables a las asociaciones en participación; por lo que este trabajo constituye una herramienta eficaz para las personas interesadas en el estudio del tratamiento fiscal de dicha figura jurídica.
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