AVISO URGENTE !! Personas Físicas ya no podrán timbrar con su FIEL.

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Personas Físicas ya no podrán timbrar con su FIEL.

Estimado Usuario de CFDI ElConta.Com:

Sin previo aviso, tal y como suelen hacerlo nuestras autoridades… el SAT determinó que aquellas persona físicas que hacían uso del beneficio de timbrar sus comprobantes fiscales utilizando solo su FIEL ya no podrán hacerlo a partir HOY.

A través de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 publicada en el DOF el día 3 de Marzo de 2015, se modifica el primer párrafo de la regla 2.2.7, que habilita a las personas físicas a utilizar su certificado de FIEL para la emisión de CFDI, para quedar como sigue:

2.2.7. Para los efectos del artículo 29, fracción II del CFF, las personas físicas en sustitución del CSD, podrán utilizar el certificado de FIEL obtenido conforme a lo previsto en el artículo 17-D del citado Código, únicamente para la emisión del CFDI a través de la herramienta electrónica denominada “Servicio gratuito de generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT”.

Como podemos leer, esta modificación restringe a las personas físicas el uso de la FIEL para efectos emisión de CFDI, únicamente cuando la emisión de los CFDI se realice a través de la aplicación gratuita proporcionada por el SAT.

En cualquier otro caso, es decir, cuando la persona física utilice los servicios de los Proveedores Autorizados de Certificación (PAC) y sus distribuidores, se deberá utilizar OBLIGATORIAMENTE el Certificado de Sellos Digitales (CSD).

En caso de que no cambies a CSD obtendrás en nuestros programas un mensaje de aviso mas o menos como este:

Aviso_27_error_306_no_es_csd

Los usuarios que actualmente estén usando la FIEL para certificar sus facturas o recibos, deberán tramitar a la brevedad un CSD (Certificado de Sello Digital) a traves de la herramenta SOLCEDI del SAT.


 

¿Que hacer SI NO TENGO MIS CSD (Certificado de Sello Digital)?

Contacta a tu contador y dile que corra a la página del SAT y con tu FIEL tramite cuanto antes tus sellos digitales, acá te dejamos las instrucciones:

➡ Cómo tramitar sello digital csd para factura electrónica << Clic en la liga.


Les recordamos que una vez solicitado el CSD, tardara de 48 a 72 horas en ser replicado a los PACs, tiempo durante el cual NO PODRÁS TIMBRAR, por lo que les sugerimos que realicen este tramite a la brevedad (o antes si es posible 😆 )

¿Timbras con nuestros programas?

Una vez que hayas tramitado tus sellos digitales, deberás sustituir en el programa CFDI los archivos Key + Cer así como tu clave privada.

Ingresar a Generar Factura >> Tus Datos Fiscales >> Pestaña Certificados SAT >> Elegir nuevos sellos (key+cer+clave privada) >> Clic en botón “Validar” >> Una vez que la validación señala OK, dar clic en GUARDAR.

cambiar_fiel_por_csd_sellos

Mas info e instrucciones aquí: http://elconta.com/?p=27969

Saludos

Equipo de ElConta.Com

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