Descripción
CONTRATOS CIVILES Y MERCANTILES
Su protección ante el fenómeno del lavado de dinero
Autores:
Mtro. Oswaldo Reyes Corona
Lic. Edgar Federico García Castañón
En nuestro actuar cotidiano realizamos un sinnúmero de contratos -actos jurídicos. Muchos de ellos se materializan con un simple acuerdo de palabra y voluntad de las partes (consensual), por ejemplo: compraventa, comodato (bienes muebles o inmuebles), arrendamiento de bienes muebles o inmuebles, garantía, de negocios, traspasos, prestamos, constitución de sociedades o asociaciones, etc. Estos actos u operaciones ya no deben celebrarse de dicha forma, sino por escrito, característica o formalidad (documentada) que permitirá a las partes tener certeza y seguridad jurídica del pacto, pues en la actualidad los tiempos y costumbres (mal intencionadas o fraudulentas) han dejado a un lado la credibilidad en la palabra o en el estrechamiento de manos para darle veracidad y formalismo a los contratos. Por lo anterior, es necesario realizar dichos actos u operaciones de manera escrita, lo cual permitirá hacer exigible, ante las instancias correspondientes, las obligaciones o compromisos que hayan pactado las partes que intervinieron.
Sin embargo, el requisito de celebrarlos por escrito (documentado o soportado) no lo es todo, se necesita que en los contratos se plasme, ya sea en los antecedentes, cláusulas o declaraciones, la procedencia lícita de los recursos, bienes o derechos que se emplearán para cumplimentar lo acordado por las partes para así no caer en delitos de lavado de dinero, como sería, por mencionar algunos, el adquirir, administrar, dar, transportar, custodiar o cualquier otra conducta que pueda encuadrar en el lavado de dinero, además de prevenir aspectos de extinción de dominio (casos por los que la autoridad podría decomisar bienes).
Ante este peligro, la presente obra, aunado a una política de prevención de delitos, es de gran utilidad y blindaje, ya que no sólo se refiere a un simple texto que incluye modelos de contratos simples, sino que también se contemplan aspectos para no caer en lavado de dinero y extinción de dominio respecto de aquellos actos u operaciones que se celebren.
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